domingo, 29 de diciembre de 2013

OPINIONES DE LACAYO

 Transcripción periodística por Evelin Galdámez para El Diario de Hoy
4 de julio de 2000

Reformas no afectarán a distribuidoras
"Tarifas de energía bajarán 15%" Según las proyecciones de Economía, los consumidores experimentarán una baja de un 15% en las tarifas de energía, a partir de agosto. El nuevo ajuste en el mercado no perjudica la rentabilidad de las distribuidoras, aseguró el Ministro
Evelin Galdámez
El Diario de Hoy
El incremento en la energía eléctrica, que pagan los usuarios desde abril, dejará de surtir efecto a partir de agosto, fecha en la que se espera comiencen a bajar considerablemente las tarifas del servicio.
En agosto, el promedio de baja de las tarifas será del 15%, disminución que será más acentuada durante septiembre y octubre, afirmó el Ministro de Economía, Miguel Lacayo.
Tal porcentaje es la baja que experimentará el costo de generación, el cual se trasladará al consumidor final. No hay que olvidar que este componente sólo representa el 70% del total de la tarifa, por lo que para sacar el cálculo de la disminución, tendrá que hacerlo con base en dicho cobro, el cual se especifica en las facturas.
Lo anterior será posible gracias a la modificación de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, los cuales establecen que el ajuste de precios por costo de generación ya no será trimestral, sino mensual.
"Nuestra meta es que en lo que queda del año, la energía baje y sea más barata que en enero", indicó el funcionario.
Con la disminución de las tarifas también bajará el monto del subsidio del Gobierno, con lo que se espera que éste pueda disponer de más fondos para ampliar la cobertura de inversiones en el área social, agregó.
Lacayo fue claro al asegurar que si bien las tarifas de energía comenzarán a descender, también es cierto que éstas experimentarán una leve alza en la factura de julio, ya que la reestructuración del funcionamiento del mercado requerirá algunos costos, como nivelar los ingresos por pérdidas que registraron las distribuidoras al final e inicio del año.
Con las reformas a los anteriores artículos -aprobados por el presidente Flores y el Ministro Lacayo, el 16 de junio-, desde el 10 de agosto los usuarios de energía eléctrica tendrán que acostumbrarse a las variaciones mensuales de tarifas, ya que éstas serán ajustadas cada 30 días.
El pliego
Se espera que este sea el último año en el que el mercado funcione con base en un pliego tarifario -el cual, hasta la fecha, se ha definido a principio de cada año-, ya que la meta del Ejecutivo es que a partir del 2001 el mercado se regule mensualmente, con la supervisión de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET)
De acuerdo con Lacayo, todos los cobros que se estipulan en la factura, tanto los de generación como los de distribución y uso de red, variarán conforme baje o suba el precio de la energía en el Mercado Regulador del Sistema (MRS).
"Si la energía baja un 5%, esta disminución tendrá que trasladarse al consumidor final, cosa que hasta la fecha no se ha hecho", aseveró Lacayo.
Con las recientes reformas y con la pronta desaparición del pliego tarifario anual, se fortalecerá el mercado eléctrico y se incentivará la llegada de nuevas inversiones extranjeras para el sector.
Además, al volver más transparente la dinámica del mercado, se potenciará la iniciativa de algunas distribuidoras de involucrarse en la generación de energía, agregó.
Distribuidoras
Debido a la inconformidad manifestada por algunos representantes de las compañías distribuidoras de energía, con respecto a las variaciones de los artículos 90 y 91, Lacayo dijo que previo a la modificación de estos, el Ejecutivo hizo un estudio para analizar el impacto que ello generaría a las distribuidoras y que no encontraron que fuera a afectarles.
Se hizo un estudio técnico y se concluyó que este era el momento apropiado para cambiar el marco legal y operativo del mercado de electricidad, ya que las distribuidoras habrían recuperado, para agosto, los saldos negativos que experimentaron a inicios de año, dijo.
El funcionario descartó que con las reformas se pueda producir una disminución en la rentabilidad de las empresas distribuidoras.
2DO TITULAR
Aparecerán los comercializadores
En los próximos días el Ejecutivo no sólo podría reformar otro par de artículos del mencionado Reglamento, sino también enviar a la Asamblea Legislativa un anteproyecto para cambiar algunas normativas de la citada ley.
Dichos cambios tendrían que ver con la eliminación del pliego tarifario pero también con la regulación del quehacer de las empresas comercializadoras, labor que hasta la fecha desempeñan paralelamente las distribuidoras.
Según Lacayo, es necesario incentivar el aparecimiento de las comercializadoras, ya que con ellas se potenciará la competencia de servicio y eficiencia, pues éstas no tendrían otra participación en el mercado más que la de comprar y vender energía.
Agregó que los usuarios tendrían mayores opciones para elegir a la compañía que les suministre el servicio, ya que los comercializadores podrán comprar directamente a los generadores y vender a mejores precios.
"Los industriales o todos los habitantes de una colonia, por ejemplo, podrán recibir el suministro de energía directamente de un comercializador o de un distribuidor", puntualizó.
El funcionario manifestó que a dicha cartera se han acercado ocho compañías interesadas en iniciar el servicio de comercialización, por lo que están agilizando la redacción de las modificaciones a la mencionada Ley.
Cambios y mejoras
Nuevos artículos
El Reglamento de la Ley General de Electricidad ha cambiado. El Ejecutivo ha comenzado a reformar dicha normativa, hasta la fecha sólo ha modificado los artículos 90 y el 91.
El primero dice: "Aprobado el pliego tarifario, los precios, cargos y costos incluidos en el mismo, serán ajustados por los distribuidores que actúen como comercializadores en el área geográfica donde se ubican sus redes, con el objeto de mantener su valor real..".
Aunque en el artículo no se define la indexación mensual, sí se especifica en las fórmulas que definirán el ajuste. Textualmente dice: "El ajuste anterior &emdash;del precio de la energía&emdash; entrará en vigencia el día 10 del mes que corresponda... a partir de agosto del año en curso". Es decir, del mes en que el ajuste tarifario estipulado por las distribuidoras baje o suba más del 10% con respecto al precio vigente.
Otros cargos
El Artículo también establece que "los ajustes para los cargos de distribución y costos de atención al cliente podrán ajustarse por medio de la fórmula correspondiente, siempre y cuando el aumento o disminución del valor ajustado, con respecto al valor vigente, exceda el 10% de este último. Dichos ajustes entrarán en vigencia el 10 de los meses de abril, julio y octubre, según corresponda".
El otro Artículo renovado es el 91, el cual establece que "Vencido el año de vigencia del pliego tarifario, si por causas atribuibles a la SIGET no ha sido fijado el correspondiente al año siguiente, los distribuidores podrán ajustar los precios contenidos en ellos, utilizando las fórmulas de ajuste automático, durante un período máximo de tres meses para los cargos de distribución y atención al cliente. En lo que se refiere al precio de la energía, éste podrá ajustarse por un período máximo de un mes".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

INTERES POR CANDIDATO PRESIDENCIAL EN INTERNET (CON DATOS ACTUALES)